Políticas de competencia y su aplicación by Hugo Eyzaguirre del Sante

Políticas de competencia y su aplicación by Hugo Eyzaguirre del Sante

autor:Hugo Eyzaguirre del Sante
La lengua: spa
Format: epub
editor: Editorial UPC
publicado: 2015-08-14T16:00:00+00:00


4.4.2.2. Abuso de la posición dominante

Los casos de abuso de posición dominante deben ser analizados con la regla de la razón, pues —como ya se señaló— solo existe infracción si la conducta o práctica no es justificable con prácticas comerciales comúnmente aceptadas o razonables. Esto se aplica a las tres situaciones mencionadas antes: negativa de compra o venta, trato desigual y cláusula de atadura.

Por ejemplo, sería perfectamente razonable no vender a un cliente que ha sido un mal pagador de sus deudas en el pasado.También es razonable que una empresa ofrezca descuentos a algunos compradores en determinadas circunstancias (compras en grandes volúmenes, pagos anticipados, entre otros). Incluir cláusulas de ventas atadas o ventas exclusivas puede ser una respuesta a los riesgos de oportunismo de la contraparte. Estas condiciones pueden posibilitar que se concrete una transacción, una inversión que de otro modo no tendría lugar.

Las legislaciones suelen considerar otros casos (además de los tres ya mencionados) que pueden ser violaciones en la medida en que tengan efectos equivalentes. Un caso frecuentemente mencionado como abuso de posición de dominio es el de los precios predatorios. A diferencia de los precios monopólicos (que deben ser en todo caso abordados a través de la regulación), lo que preocupa en este caso es que los precios sean muy bajos. Lo que se sancionaría es el daño potencial en el largo plazo, pues en principio es un beneficio para los consumidores contar con menores precios. Lo que se quiere evitar es que los precios vayan luego a subir al desaparecer la competencia. Si esto no es posible o no es la intención que motivó la práctica, no se considera que haya ocurrido una infracción. Al ser una práctica difícil de implementar, se debe tener cuidado de sancionar la aparición de precios bajos. Nuevamente, se solía presumir la intencionalidad anticompetitiva. Desarrollos recientes en el análisis económico han cambiado esta percepción. Así, por ejemplo, es importante considerar las prácticas comerciales usuales en el mercado en cuestión. Comúnmente, estas prácticas se van desarrollando en el tiempo y tienen su razón de ser en la provisión del bien o servicio (o conjunto de ellos) de la manera más eficiente al consumidor39.

La conducta también puede tener explicación en circunstancias particulares que se deben tomar en cuenta. El Indecopi tuvo, por ejemplo, un caso entre dos empresas de betún para zapatos. Una denunciaba que la otra vendía a precios predatorios. Lo que había sucedido es que la empresa denunciada había perdido su planta debido a un incendio. Mientras la reconstruía, empezó a importar el producto de otras de sus plantas en la región y venderlo a precios bajos, en algunos momentos incluso por debajo del costo. La Comisión de Libre Competencia del Indecopi consideró que no había una intención de predar el mercado, sino un interés legítimo en mantener su posición en el mercado ante la pérdida de la planta. Más aún, la empresa denunciante, luego de este periodo, incrementó su participación en el mercado40.

Otro ejemplo que puede ser ilustrativo: si una



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